Reglamento

 

TECNICATURA EN RECREACION Y TIEMPO LIBRE

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

 

 

De la Inscripción

 

Art. 1.- Podrán inscribirse en la carrera aquellos alumnos que finalizaron el nivel secundario (o Polimodal).

Art. 2.-Los alumnos que adeuden materias, deberán completar el nivel de formación anterior, en el turno de exámenes complementarios posterior al receso de invierno.

Art. 3.-Los alumnos se matricularán en cada espacio, respetando el orden de correlatividades.

 

De la Aptitud Médica

 

Art. 4.- El alumno deberá presentar obligatoriamente un certificado de salud médica antes del inicio de cada ciclo lectivo (1º, 3º y 5º cuatrimestre).

 

Del Cursado

 

Art. 5.- Existe la condición de alumno regular y libre.

 

a)Alumno Regular: es el estudiante matriculado que conserva el derecho de asistir a     clases y de dar exámenes.

 

b)Las unidades curriculares que pueden rendirse en condición de Libre son las que integran el campo de la Formación General y de Fundamentos

 

c)El alumno que opte por rendir en condición de libre, deberá cumplir con los requerimientos solicitados por el docente del espacio curricular. Estos requerimientos estarán explicitados en el proyecto de cátedra del docente.

 

 

Art. 6.- Validez de los cursados:

 

a)     El cursado tiene validez durante 3 (tres) turnos consecutivos de examen.

b)     El alumno inscripto como regular perderá su condición de tal, cuando incurra en más inasistencias del máximo establecido.

c)     El alumno que haya perdido la regularidad por inasistencias, que cuente con motivos válidos para justificar las mismas, podrá presentar -por escrito- a la Coordinación de  Carrera la solicitud de ampliación del máximo de inasistencias, adjuntando los certificados que lo justifiquen, en un plazo no mayor a las 48 hs. Este pedido será evaluado y resuelto por el Consejo Consultivo institucional y los equipos docentes.

d)     El Consejo Consultivo institucional, se encuentra facultado para solicitar al alumno (que acceda a la excepción del límite de inasistencias) que cumpla con requisitos compensatorios (ej: trabajos prácticos). 

 

De la asistencia

 

Art. 7.- Las Unidades curriculares de los Campos General y Fundamentos, tendrán la modalidad de cursado Semipresencial con encuentros tutoriales presenciales cada 15 días. Se cursarán a través de aulas virtuales, según sea la modalidad elegida por cada docente.

 

En las unidades curriculares del campo específico la asistencia será semanal, salvo alguna actividad específica programada en otro día u horario establecido por el docente. En las unidades curriculares de cursado Semipresencial la asistencia será determinada por el docente en referencia a los trabajos que realicen.

 

Art. 8.-El alumno regular debe asistir puntualmente a clases y a las actividades dispuestas.

 

a)   Incurrirá en falta de puntualidad (tarde) el alumno que asista a clase o a las actividades dispuestas dentro de los 10 minutos posteriores a la hora en que tuviere la obligación de hacerlo. En este caso (llegada tarde) se le computará media inasistencia, y luego de ese lapso (10 minutos) será considerado ausente.

b)   Al alumno que se retire dentro 10 minutos fijados para la finalización de la hora cátedra se le computará ½ inasistencia. Al estudiante que se retire más de diez minutos antes de la finalización de la hora cátedra le corresponderá Ausente.

c)   La asistencia se computará por Unidad curricular y hora de clase.

 

d)   El número máximo de inasistencias es el siguiente:

        

Unidades curriculares cuatrimestrales

 

Espacios de 3 horas semanales                          6 inasistencias

 

Unidades curriculares anuales

 

Espacios de 3 horas semanales                         12 inasistencias

Espacios de 6 horas semanales                         24 inasistencias

Espacios de 9 horas semanales                         36 inasistencias

 

Capitulo 3. ASISTENCIA

Artículo 25.- Para obtener la regularidad en la cursada de una unidad curricular, el estudiante deberá cumplir con el 70% de asistencia. Se exceptúan los casos de enfermedad, problemáticas laborales u otros, que deberán ser certificados ante las autoridades institucionales, en los que se requiere cumplir con el 60 % de asistencia. Artículo 26.- Para acreditar mediante promoción directa una unidad curricular, el estudiante deberá cumplir con el 80% de asistencia. Se exceptúan los casos de enfermedad, problemáticas laborales u otros, que deberán ser certificados ante las autoridades institucionales, en los que se requiere cumplir con el 70 % de asistencia. Artículo 27.- Hasta un 30% de la carga horaria total de una unidad curricular, podrá destinarse a la realización de actividades no presenciales de aprendizaje autodirigido o autónomo, que será contabilizado dentro del porcentaje de asistencia exigido. 

 

De la aprobación de los espacios

 

Art. 9.- Las Unidades curriculares podrán ser aprobadas por examen final o por promoción.

 

De la Evaluación

 

Art. 10.- Si la evaluación de los espacios alcanza o supera los 7 (siete) puntos y si cumple con la asistencia prevista, el alumno aprobará por promoción. Para poder promocionar el alumno deberá tener una calificación de 7 o más puntos en cada una de las evaluaciones parciales (o su recuperatorio). Deberá tener aprobado el 100% de los trabajos prácticos, producciones u otras formas de evaluación que se propongan.

Art. 11.- En todas las instancias de evaluación deberá preverse la forma de recuperación correspondiente, con un plazo de realización para la acreditación final. Los recuperatorios deberán tomarse después de transcurridos siete días de la fecha de entrega de la nota del parcial.

Cuando un alumno opte por rendir el examen recuperatorio de un parcial, la calificación promediable será la más alta. Vale decir se tomará la nota más alta sea tanto del parcial como de su recuperatorio.

Art. 12.- Si el alumno no alcanza la promoción de la unidad curricular, deberá rendir examen final en los turnos correspondientes. Es requisito para acceder al examen final (condición regular) haber aprobado los trabajos prácticos y tener una calificación de cuatro o más puntos en cada uno de los exámenes parciales (o sus recuperatorios).

Art. 13.- Cuando un alumno regular no concurra a rendir un parcial  ni su recuperatorio (del mismo parcial) deberá recursar el espacio u optar por rendir en calidad de libre los espacios que así lo permitan.

 Art. 14.-El alumno tiene derecho de conocer la propuesta de la unidad curricular, con sus contenidos, sistema de cursado, acreditación y evaluación, dentro de los treinta días de iniciado el dictado del mismo.

Art. 15.- Se considerará unidad curricular cursada el haber cumplido con los porcentajes de asistencia y tener calificación para acceder a examen final. De no cumplir con estos dos requisitos recursará la unidad curricular si la oferta académica lo permite.

Art. 16. – El alumno libre en vistas al examen final, podrá realizar consultas al docente del espacio curricular a rendir; o pedir autorización para asistir a alguna clase a fin de aclarar y/o profundizar alguna temática que le resulte compleja.

 

De las Licencias

 

Art. 17.- El alumno que solicite licencia especial deportiva, deberá presentar la convocatoria y el pedido por escrito con cuatro (4) días hábiles de anticipación, presentando las constancias que avalen dicha solicitud- dentro de las 72 horas posteriores a su reintegro a clase .Dicha licencia será concedida por la dirección y / o coordinación de  formación de grado de la institución .

 

De las Correlatividades

 

Art. 18.- Las correlatividades del diseño, son las siguientes:

 

a)No se podrá cursar ninguna unidad curricular sin haber cursado la unidad curricular correlativa anterior.

b)El alumno que adeude dos  unidades correlativas no podrá cursar la tercera correlativa.

c)El alumno no podrá rendir las unidades correlativas a los adeudadas hasta tanto no apruebe estos. No obstante ello podrá cursarlas (si tiene regularizada la primer correlativa ) y en caso de obtener promedio para aprobarlas por promoción (sin examen final), dicha calificación no quedará firme hasta la aprobación de la correlativa adeudada

d)En el caso que fuera a examen en dos unidades correlativas, el alumno deberá

1)     Aprobar la primera correlativa

2)     En caso de no aprobarla, no podrá rendir la correlativa siguiente

 

Cuadro de correlatividades

 

PARA CURSAR

DEBE TENER REGULARIZADO

DEBE TENER APROBADO

Práctica Profesionalizante II

Historia moderna y contemporánea

Expresión corporal

Lenguaje Estéticos Expresivos

Artes gráficas

Juego I

Práctica Profesionalizante I

Psicología Social

Animación Sociocultural

Introducción al Tiempo Libre y la Recreación

 

Práctica Profesionalizante III

Gestión y organización de eventos recreativos

Psicología del Desarrollo I y II

Práctica Profesionalizante II

Historia moderna y contemporánea

Diseño de programas y proyectos recreativos

Juego I Y II

Lenguajes estéticos expresivos

Expresión corporal

Psicología del Desarrollo III

Psicología del Desarrollo II

Psicología Social

Psicología del Desarrollo I

Juego II

Juego I

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Danzas II

Danza I

Lenguajes Estéticos Expresivos

 

 

 Del examen final de turno

 

Art. 19.-Este examen se tomará con tribunal examinador a partir de los turnos de julio-agosto, diciembre y marzo, según el régimen del espacio.

a)La aprobación será con 4 (cuatro) o más puntos.

b)El alumno tiene la obligación de formalizar personalmente su inscripción para rendir exámenes finales dentro de los plazos que oportunamente le serán comunicados. La no-inscripción en el turno correspondiente significará la pérdida del mismo.

c)El alumno que no ingrese a una determinada mesa de examen, cuando sea llamado para rendir, será considerado ausente.

d)El alumno que anule o no su inscripción – 48hs hábiles previas – a una mesa de examen y sea considerado Ausente, perderá el turno de examen siguiente – en el espacio curricular que se hubiere inscripto –

e)No serán evaluados aquellos alumnos que se presenten a rendir exámenes sin su correspondiente D.N.I. (Documento Nacional de Identidad).

f)   El alumno que por razones de salud no pueda presentarse a rendir un examen final, en el cual se hubiese inscripto, tiene la obligación de presentar en la institución el certificado médico – antes de la hora de finalización del examen – para tener derecho a otra mesa en el mismo turno o en el siguiente. De no cumplimentar este requisito perderá ese derecho.

g)La recepción de los exámenes finales se ajustará a las siguientes normas:

 

       I.      El tribunal examinador estará presidido por un profesor especializado en la materia e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines.

     II.      La dirección del Instituto podrá presidir el tribunal examinador cuando lo considere pertinente.

  III.      El alumno libre rendirá en primer término examen escrito, luego de su aprobación rendirá el oral.

   IV.      El horario de examen y la constitución de los tribunales examinadores, se pondrá en conocimiento de los alumnos por lo menos 10 (diez) días antes del primer examen del turno.

     V.      El presidente llamará a los alumnos según el orden de lista. Terminada la misma procederá a efectuar un segundo llamado.

   VI.      Los exámenes finales serán orales o escritos y según la índole del espacio podrá ser acompañado por una parte práctica.

VII.      Los espacios cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica, además de la oral, la nota final será el promedio de la obtenida en cada una de ellas, si ambas fueran notas de aprobación. Si en algunas de las partes obtuviera una nota de aplazo, ésta será la nota final del examen.

VIII.      No se tomarán más de dos exámenes finales por día a un mismo alumno, salvo que éste los solicite expresamente, por escrito.

   IX.      No se podrá repetir ningún examen en el mismo turno.

     X.      La nota mínima de aprobación será de cuatro puntos y las decisiones de los tribunales examinadores serán inapelables, salvo en el caso de que el mismo no se hubiere ajustado a las formas legales establecidas.

 

Art. 20.-Los alumnos que hayan finalizado el tercer año de estudios y adeuden una sola unidad curricular para obtener el título de Técnico Superior, gozarán de dos turnos complementarios, uno por cuatrimestre (fuera de los meses habituales de examen) para completar la carrera.

 

 

Del Régimen Disciplinario

 

Art. 21.-Se aplicará a los alumnos el tratamiento disciplinario propio de la enseñanza superior. Los alumnos están obligados a observar un comportamiento acorde con la función para la cual se preparan y a cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas.

 

Art. 22.- El incumplimiento por parte del alumnado de las disposiciones vigentes podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:

a)     Llamado de atención

b)     Suspensión de hasta treinta días

c)     Suspensión de mas de treinta días

d)     Expulsión

Las sanciones de los incisos a) y b) serán aplicadas por la Dirección del Instituto. Las de los incisos c) y d) por las autoridades del Ministerio de Educación.

 

Art. 23.- Todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas en forma expresa en el presente reglamento, serán resueltas por la máxima autoridad de la institución

 

 

Régimen de Inasistencias para alumnas embarazadas – Ley Nac. 25.273

ARTÍCULO 1°_Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.

ARTÍCULO 2°_Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

ARTÍCULO 3°_Este Régimen Oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.

ARTÍCULO 4°_El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.

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R.A.I. (Reglamento Académico Institucional)

CAPITULO V: EQUIVALENCIAS

Artículo 36.- Las equivalencias se otorgan en unidades curriculares pertenecientes a distintos planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Pueden ser entre instituciones de distintas jurisdicciones o entre distintas carreras dentro de una misma institución o jurisdicción

Artículo 37.- Las equivalencias deben ser solicitadas por el estudiante por unidad curricular. Se otorgan equivalencias totales o parciales, según los contenidos y la carga horaria.

Artículo 38.- Las equivalencias se pueden solicitar en no más de dos momentos al año, y deben resolverse en un plazo no mayor a 30 días.

Artículo 39.- Una comisión designada ad hoc en la institución receptora, será quien tenga la responsabilidad de elaborar los dictámenes de equivalencias, con la participación del docente de la unidad curricular.

Artículo 40.- Se estipula un plazo no mayor a 5 (cinco) años para considerar la vigencia de una unidad curricular cuando se acrediten estudios parciales. Cuando las unidades curriculares aprobadas provengan de carreras completas, dicho plazo se extenderá a 10 (diez) años» Artículo 41.- Se puede aprobar por equivalencias hasta un 75% del total de unidades curriculares del plan de estudios.