Reglamento

REGLAMENTO DE LA TECNICATURA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

 

De la Inscripción

Art. 1.- Podrán inscribirse en la carrera aquellos alumnos que finalizaron el nivel secundario (o Polimodal).

Art. 2.-Los alumnos que adeuden materias, deberán completar el nivel de formación anterior, en el turno de exámenes complementarios posterior al receso de invierno.

Art. 3.-Los alumnos se matricularán en cada espacio, respetando el orden de correlatividades.

Del Cursado

Art. 4.- Existe la condición de alumno regular y libre.

a) Alumno Regular: es el estudiante matriculado que conserva el derecho de asistir a clases y a dar exámenes.

b) Las unidades curriculares que pueden rendirse en condición de Libre son las que integran el campo de la Formación General y de los Fundamentos.

c) El alumno que opte por rendir en condición de libre, deberá cumplir con los requerimientos solicitados por el docente del espacio curricular. Estos requerimientos estarán explicitados en el proyecto de cátedra del docente.

 

Art. 5.- Validez de las cursadas:

a)  El cursado tiene validez durante 3 (tres) turnos consecutivos de examen.

b)  El alumno inscripto como regular perderá su condición de tal, cuando incurra en más inasistencias del máximo establecido (15% de las clases programadas).

c)   El alumno que haya perdido la regularidad por inasistencias, que cuente con motivos válidos para justificar las mismas, podrá presentar -por escrito- a la Coordinación de  Carrera la solicitud de ampliación del máximo de inasistencias, adjuntando los certificados que lo justifiquen, en un plazo no mayor a las 48 hs. Este pedido será evaluado y resuelto por el Consejo Directivo institucional y los equipos docentes.

d)   El Consejo Directivo institucional, se encuentra facultado para solicitar al alumno (que acceda a la excepción del límite de inasistencias) que cumpla con requisitos compensatorios (ej: trabajos prácticos).

 

De la asistencia

Art. 6.- En TODAS las unidades curriculares del campo específico la asistencia será por día y hora de clase.

Art. 7.-El alumno regular debe asistir puntualmente a clases y a las actividades dispuestas.

a)   Incurrirá en falta de puntualidad (tarde) el alumno que asista a clase o a las actividades dispuestas dentro de los 10 minutos posteriores a la hora en que tuviere la obligación de hacerlo. En este caso (llegada tarde) se le computará media inasistencia, y luego de ese lapso (10 minutos) será considerado ausente.

b)   Al alumno que se retire dentro 10 minutos fijados para la finalización de la hora cátedra se le computará ½ inasistencia. Al estudiante que se retire más de diez minutos antes de la finalización de la hora cátedra le corresponderá Ausente.

c)   La asistencia se computará por Unidad curricular y hora de clase.

d)   El número máximo de inasistencias es el siguiente:

 

Unidades curriculares cuatrimestrales

Espacios de 3 horas semanales                                  6 inasistencias

Espacio de 4 horas semanales                                    7 inasistencias

Unidades curriculares anuales

Espacios de 3 horas semanales                                  12 inasistencias

Espacio de 4 horas semanales                                    14 inasistencias

Espacio de 5 horas semanales                                    16 inasistencias

Espacios de 6 horas semanales                                  18 inasistencias

De la aprobación de los espacios

Art. 8.- Las Unidades curriculares podrán ser aprobadas por examen final o por promoción.

De la Evaluación

Art. 9.- Si la evaluación de los espacios alcanza o supera los 7 (siete) puntos y si cumple con la asistencia prevista, el alumno aprobará por promoción. Para poder promocionar el alumno deberá tener una calificación de 7 o más puntos en cada una de las evaluaciones parciales (o su recuperatorio). Deberá tener aprobado el 100% de los trabajos prácticos, producciones u otras formas de evaluación que se propongan.

Art. 10.- En todas las instancias de evaluación deberá preverse la forma de recuperación correspondiente, con un plazo de realización para la acreditación final. Los recuperatorios deberán tomarse después de transcurridos siete días de la fecha de entrega de la nota del parcial.

Cuando un alumno opte por rendir el examen recuperatorio de un parcial, la calificación promediable será la más alta. Vale decir se tomará la nota más alta sea tanto del parcial como de su recuperatorio.

Art. 11.- Si el alumno no alcanza la promoción de la unidad curricular, deberá rendir examen final en los turnos correspondientes. Es requisito para acceder al examen final (condición regular) haber aprobado los trabajos prácticos y tener una calificación de4 (cuatro) o más puntos en cada uno de los exámenes parciales (o sus recuperatorios).

Art. 12.- Cuando un alumno regular no concurra a rendir un parcial  ni su recuperatorio (del mismo parcial) deberá recuperar el espacio de acuerdo a las condiciones establecidas por el profesor del mismo; u optar por rendir en calidad de libre los espacios que así lo permitan.

Art. 13.-El alumno tiene derecho de conocer la propuesta de la unidad curricular, con sus contenidos, sistema de cursado, acreditación y evaluación, dentro de los treinta días de iniciado el dictado del mismo.

Art. 14.- Se considerará unidad curricular cursada el haber cumplido con los porcentajes de asistencia y tener calificación para acceder a examen final. De no cumplir con estos dos requisitos recursará la unidad curricular si la oferta académica lo permite.

Art. 15. – El alumno libre en vistas al examen final, podrá realizar consultas al docente del espacio curricular a rendir; o pedir autorización para asistir a alguna clase a fin de aclarar y/o profundizar alguna temática que le resulte compleja.

De las Licencias

Art. 16.- El alumno que solicite licencia especial deportiva, deberá presentar la convocatoria y el pedido por escrito con cuatro (4) días hábiles de anticipación, presentando las constancias que avalen dicha solicitud- dentro de las 72 horas posteriores a su reintegro a clase .Dicha licencia será concedida por la dirección y / o coordinación de  carrera de la institución .

De las Correlatividades

Art. 17.- Las correlatividades del diseño, responden a las siguientes normativas:

a) No se podrá cursar ninguna unidad curricular sin haber cursado la unidad curricular correlativa anterior.

b) El alumno que adeude dos  unidades correlativas no podrá cursar la tercera correlativa.

c) El alumno no podrá rendir las unidades correlativas a los adeudadas hasta tanto no apruebe estos. No obstante ello podrá cursarlas (si tiene regularizada la primer correlativa ) y en caso de obtener promedio para aprobarlas por promoción (sin examen final), dicha calificación no quedará firme hasta la aprobación de la correlativa adeudada.

d) En el caso que fuera a examen en dos unidades correlativas, el alumno deberá

1)     Aprobar la primera correlativa

2)     En caso de no aprobarla, no podrá rendir la correlativa siguiente

Cuadro de correlatividades

PRIMER AÑO
PARA CURSAR DEBE TENER REGULARIZADO DEBE TENER APROBADO
FISIOLOGÍA APLICADA 1 ANATOMÍA FUNCIONAL
INICIACIÓN DEPORTIVA CRECIMIENTO Y DESARROLLO

 

 

SEGUNDOAÑO
PARA CURSAR DEBE TENER REGULARIZADO DEBE TENER APROBADO
FISIOLOGÍA APLICADA II FISIOLOGÍA APLICADA 1
NUTRICIÓN DEPORTIVA BIOQUÍMICA
LESIONES Y 1ros. AUXILIOS ANATOMÍA FUNCIONAL
ENTRENAMIENTO II ENTRENAMIENTO I
PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN PRÁCTICA DE LA INTEGRACIÓN

 

TERCER AÑO
PARA CURSAR DEBE TENER REGULARIZADO DEBE TENER APROBADO
ELABORACIÓN DE PROYECTOS .

 

LECTURA, COMPRENSIÓN Y ELABORACIÓN DE TEXTOS Y DOCS

TIC

ENTRENAMIENTO III ENTRENAMIENTO II
PRÁCTICA PROFESIONAL PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN

 

Del examen final de turno

Art. 18.-Este examen se tomará con tribunal examinador a partir de los turnos de julio-agosto, diciembre y marzo, según el régimen del espacio.

a) La aprobación será con 4 (cuatro) o más puntos.

b) El alumno tiene la obligación de formalizar personalmente su inscripción para rendir exámenes finales dentro de los plazos que oportunamente le serán comunicados. La no-inscripción en el turno correspondiente significará la pérdida del mismo.

c) El alumno que no ingrese a una determinada mesa de examen, cuando sea llamado para rendir, será considerado ausente.

g) La recepción de los exámenes finales se ajustará a las siguientes normas:

  1. El tribunal examinador estará presidido por un profesor especializado en la materia e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines.
  2. La dirección del Instituto o la Coordinación de la Carrera podrá presidir el tribunal examinador cuando lo considere pertinente.
  • El alumno libre rendirá en primer término examen escrito, luego de su aprobación rendirá el oral.
  1. El horario de examen y la constitución de los tribunales examinadores, se pondrá en conocimiento de los alumnos con anterioridad al turno.
  2. Los exámenes finales serán orales o escritos y según la índole del espacio podrá ser acompañado por una parte práctica.
  3. Los espacios cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica, además de la oral, la nota final será el promedio de la obtenida en cada una de ellas, si ambas fueran notas de aprobación. Si en algunas de las partes obtuviera una nota de aplazo, ésta será la nota final del examen.
  • No se podrá repetir ningún examen en el mismo turno.
  • La nota mínima de aprobación será de cuatro puntos y las decisiones de los tribunales examinadores serán inapelables, salvo en el caso de que el mismo no se hubiere ajustado a las formas legales establecidas.

Art. 19.-Los alumnos que hayan finalizado el tercer año de estudios y adeuden una sola unidad curricular para obtener el título de Técnico Superior, gozarán de dos turnos complementarios, para completar la carrera.

Del Régimen Disciplinario

Art. 20.-Se aplicará a los alumnos el tratamiento disciplinario propio de la enseñanza superior. Los alumnos están obligados a observar un comportamiento acorde con la función para la cual se preparan y a cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas.

Art. 21.- El incumplimiento por parte del alumnado de las disposiciones vigentes podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:

a)     Llamado de atención

b)     Suspensión de hasta treinta días

c)     Suspensión de más de treinta días

d)     Expulsión

Las sanciones de los incisos a) y b) serán aplicadas por la Dirección del Instituto. Las de los incisos c) y d) por las autoridades del Ministerio de Educación.

Art. 22.- Todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas en forma expresa en el presente reglamento, serán resueltas por la máxima autoridad de la institución.

 

Régimen de Inasistencias para alumnas embarazadas – Ley Nac. 25.273

ARTÍCULO 1°_Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.

ARTÍCULO 2°_Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

ARTÍCULO 3°_Este Régimen Oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.

ARTÍCULO 4°_El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.