Se requiere (Art. 76 ROM – Art. 11 AnexoA):
– Poseer título de nivel superior pertinente al objeto del concurso
– Formación de nivel superior, postitulación, especialización
– Estar habilitado para desempeñar cargos públicos
– Cumplir con los requisitos específicos referidos a la formación en el campo disciplinar objeto del concurso
– Formación específica de acuerdo al área de objeto del concurso
– Experiencia en el nivel superior. En el caso de la formación docente, experiencia en el nivel destinatario
SUPLENCIAS (Art. 77 ROM)
Cuando las horas cátedras de las unidades curriculares quedaran vacantes por ausencia de corta o larga duración, serán cubiertas en carácter de suplente a partir de una convocatoria de títulos, antecedentes y propuesta de adhesión y/o adecuación al proyecto pedagógico (Líneas de Acción) en un plazo no mayor a 5 días hábiles de generada la vacante. En el caso de parejas pedagógicas o equipos de cátedra, la cobertura de la suplencia será a propuesta del equipo, con adhesión al proyecto pedagógico. La selección queda a cargo del Equipo Directivo.
INTERINATOS (Art. 77 ROM)
En el caso de vacancia por renuncia, o apertura de nuevas horas; se designa en carácter de interino a través de una convocatoria de títulos, antecedentes y proyecto de trabajo conforme a los plazos descritos anteriormente. La selección la debe realizar un tribunal conformado por un miembro del Equipo Directivo, un/a especialista del área, y un/a estudiante. En el caso de las parejas pedagógicas o equipos de cátedra, la cobertura será a propuesta del equipo, con adhesión al proyecto pedagógico. Los/as docentes designados como interinos/as permanecen como tal hasta la sustanciación del los concursos de titularización.
En ambos casos, si se encuentra vigente el orden de mérito del concurso de acuerdo a lo que se establece en el Anexo del ROM, se utiliza el mismo para la cobertura.