Protocolo Maternidad y Paternidad para estudiantes del ISFD 810
El presente documento establece diferentes fases que se deben llevar a cabo, en el momento en que un estudiante informa su estado de maternidad/paternidad, donde se considera relevante, garantizar la trayectoria y el desempeño académico del estudiantado y además de ello el cuidado como un derecho humano universal.
A su vez, se considera el marco normativo establecido por las entidades públicas nacionales, que regula y protege la maternidad, como plantea Riesco Rocío (2017)[1] “ abren un espacio de expectativa en pos de la igualdad social y en especial, de género.
Respecto a lo mencionado anteriormente: el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, redacta:
«Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.»
Se prevé además en este protocolo, la necesidad de justificar las ausencias de sus obligaciones académicas, ya sea de la madre y del padre, que habilita a los mismos a ausentarse por un período de tiempo antes y después del nacimiento de su hijo.
Fase 1: Certificación Médica
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– Solicitud del Certificado médico de embarazo (Ginecólogo/Obstetra) donde conste, tiempo de gestación y fecha probable de parto.
– En caso de pérdida de embarazo, deberá presentar certificado médico que lo avale y que especifique el alta a partir de la fecha. |
Responsables: Bedeles CIPES Coord. Carrera/Secretaria Académica |
Fase 2: Acciones a seguir
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– Entrevista con la estudiante, explicándole el protocolo a seguir.
– Informar a la estudiante derechos y responsabilidades. (Ley de Educación Nacional 26.206, Título V, Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Art. 81/Ley Nacional 25.808. Diseño Curricular 810, Art. Asistencia) |
– Detallar materias que cursa la estudiante.
– Informar a los profesores que cursa las materias.
– Acordar fechas de encuentros una vez al mes con la estudiante, o el estudiante (presentación del certificado médico).
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Fase 3: Monitoreo Final
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– Certificado de nacimiento. (Se consideran 45 días hábiles a partir de esa fecha de faltas justificadas): |
– Solicitar a los profesores las notas, en caso de haber sido evaluada.
– Especificar si debe realizar ajustes razonables el próximo año.
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Diferentes Situaciones según las especificaciones certificado médico:
Caso 1:
Estudiantes sin limitaciones de actividad física
Podrá asistir a las clases de Practicas Corporales Ludomotrices, Practicas Corporales Expresivas, Psicomotrices, Sociomotrices y sus respectivas didácticas, con ajustes razonables realizados por cada profesor.
La estudiante puede ser acreditada por promoción Directa.
Caso 2:
Estudiantes con limitaciones en la actividad física
Art. 8. Asistencia (Diseño Curricular Jurisdiccional):
“El alumno con algún impedimento físico, que se encontrará presente en clase, podrá justificar su inactividad con certificado médico, hasta un máximo del 15% de las clases programadas”.
La estudiante solo podrá ser calificada en la instancia de parcial teórico (Practicas Corporales Ludomotrices, Practicas Corporales Expresivas, Psicomotrices, Socio motrices y sus respectivas didácticas).
Se asegura el derecho a la permanencia, pero el derecho no implica la promoción del espacio curricular.
Podrá rendir por promoción indirecta (examen final) posterior a la presentación del certificado de alta médico.
Autorizar a que las estudiantes accedan a las instancias de evaluación practica en los talleres que integran el trayecto de la formación específica a realizarse en el ciclo lectivo siguiente hasta el 31/07/19 como fecha límite, imputables al cursado regular del ciclo lectivo 2018.
Considerandos:
- No computar los turnos de examen de las unidades curriculares que integran el trayecto de la formación específica, y el trayecto de la práctica a los estudiantes en estado de gravidez o condición de postparto.
- No computar los turnos de exámenes a los estudiantes de condición de pre y postparto.
- En los casos de maternidad/paternidad, se justificarán las inasistencias (control médico de la madre, del hijo, etc, con el certificado médico).
[1] Licencias por Maternidad y Paternidad para estudiantes de Universidades Argentinas desde una perspectiva de Género. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.
Hola, estoy cursando en la UADE y me indican que no tienen protocolo de embarazo ni justifican las faltas de ningún tipo.
Que puedo hacer?
hola esto aplica en el 2025 en la universidad de mendoza?