Protocolo maternidad y paternidad para estudiantes

Protocolo Maternidad y Paternidad para estudiantes del ISFD 810

 

El presente documento establece diferentes fases que se deben llevar a cabo, en el momento en que un estudiante informa su estado de maternidad/paternidad, donde se considera relevante, garantizar la trayectoria y el desempeño académico del estudiantado y además de ello el cuidado como un derecho humano universal.

A su vez, se considera el marco normativo establecido por las entidades públicas nacionales, que regula y protege la maternidad,  como plantea Riesco Rocío (2017)[1] “ abren un espacio de expectativa en pos de la igualdad social y  en especial, de género.

Respecto a lo mencionado anteriormente: el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, redacta:

«Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.»

Se prevé además en este protocolo, la necesidad de justificar las ausencias de sus obligaciones académicas, ya sea de la madre y del padre, que habilita a los mismos a ausentarse por un período de tiempo antes y después del nacimiento de su hijo.

 

Fase 1: Certificación Médica

 

 

–  Solicitud del Certificado médico de embarazo (Ginecólogo/Obstetra) donde conste, tiempo de gestación y fecha probable de parto.

 

–  En caso de pérdida de embarazo, deberá presentar certificado médico que lo avale y que especifique el alta a partir de la fecha.

 

Responsables:

Bedeles

CIPES

Coord. Carrera/Secretaria Académica

Fase 2: Acciones a seguir

 

 

–  Entrevista con la estudiante, explicándole el protocolo a seguir.

 

–  Informar a la estudiante derechos y responsabilidades. (Ley de Educación Nacional 26.206, Título V, Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Art. 81/Ley Nacional 25.808.  Diseño Curricular 810, Art. Asistencia)

 

–  Detallar materias que cursa la estudiante.

 

–  Informar a los profesores que cursa las materias.

 

–  Acordar fechas de encuentros una vez al mes con la estudiante, o el estudiante (presentación del certificado médico).

 

 

Fase 3: Monitoreo Final

 

 

–  Certificado de nacimiento.

(Se consideran 45 días hábiles a partir de esa fecha de faltas justificadas):

 

–  Solicitar a los profesores las notas, en caso de haber sido evaluada.

 

–  Especificar si debe realizar ajustes razonables el próximo año.

 

 

 

Diferentes Situaciones según las especificaciones certificado médico:

 

Caso 1:

Estudiantes sin limitaciones de actividad física

Podrá asistir a las clases de Practicas Corporales Ludomotrices, Practicas Corporales Expresivas, Psicomotrices, Sociomotrices y sus respectivas didácticas, con ajustes razonables realizados por cada profesor.

La estudiante puede ser acreditada por promoción Directa.

 

Caso 2:

Estudiantes con limitaciones en la actividad física

Art. 8. Asistencia (Diseño Curricular Jurisdiccional):

El alumno con algún impedimento físico, que se encontrará presente en clase, podrá justificar su inactividad con certificado médico, hasta un máximo del 15% de las clases programadas”.

La estudiante solo podrá ser calificada en la instancia de parcial teórico (Practicas Corporales Ludomotrices, Practicas Corporales Expresivas, Psicomotrices, Socio motrices y sus respectivas didácticas).

Se asegura el derecho a la permanencia, pero el derecho no implica la promoción del espacio curricular.

Podrá rendir por promoción indirecta (examen final) posterior a la presentación del certificado de alta médico.

Autorizar a que las estudiantes accedan a las instancias de evaluación practica en los talleres que integran el trayecto de la formación específica a realizarse en el ciclo lectivo siguiente hasta el 31/07/19 como fecha límite, imputables al cursado regular del ciclo lectivo 2018.

 

Considerandos:

  • No computar los turnos de examen de las unidades curriculares que integran el trayecto de la formación específica, y el trayecto de la práctica a los estudiantes en estado de gravidez o condición de postparto.
  • No computar los turnos de exámenes a los estudiantes de condición de pre y postparto.
  • En los casos de maternidad/paternidad, se justificarán las inasistencias (control médico de la madre, del hijo, etc, con el certificado médico).

[1] Licencias por Maternidad y Paternidad para estudiantes de Universidades Argentinas desde una perspectiva de Género. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.

2 comentarios en «Protocolo maternidad y paternidad para estudiantes»

  1. Hola, estoy cursando en la UADE y me indican que no tienen protocolo de embarazo ni justifican las faltas de ningún tipo.
    Que puedo hacer?

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