Reglamento RM 94/00

 

Nota: El presente reglamento entra en vigencia el 13 de noviembre de 2012, a partir de su aprobación en el Consejo Consultivo.

De la Inscripción

Art. 1.- Podrán inscribirse en la carrera aquellos alumnos que finalizaron el nivel secundario (o Polimodal), obtuvieron el APTO médico institucional, conforme a las normas vigentes.

Art. 2.-Los alumnos que adeuden materias, deberán completar el nivel de formación anterior, en el turno de exámenes complementarios posterior al receso de invierno.

Art. 3.-Los alumnos se matricularán en cada espacio, respetando el orden de correlatividades.

De la Aptitud Médica

Art. 4.- El alumno deberá presentar obligatoriamente un certificado de aptitud médica antes del inicio del cursado dela Practica DocenteIII. Se podrán solicitar informes médicos complementarios -a los especialistas respectivos- con la intención de garantizar su buen estado de salud, para resguardo de los alumnos.

Del Cursado

Art. 5.- Existe la condición de alumno regular y libre.

a) Alumno regular: es el estudiante matriculado que conserva el derecho de asistir a     clases y de dar exámenes.

b) Los espacios que pueden rendirse en condición de Libre son:

         Anatomía Funcional

         Sistema Educativo

         Derechos humanos y educación             

         Escenarios, actores y temas contemporáneos

         Fisiología, sujeto y práctica corporal

         Institución escolar

          Fisiología del trabajo físico

         Problemática socio cultural y diversidad

c)     El alumno que opte por rendir en condición de libre, deberá cumplir con los requerimientos solicitados por el docente del espacio curricular. Estos requerimientos estarán explicitados en el proyecto de cátedra del docente.

Art. 6.- Validez de los cursados

d) Espacios curriculares cursados a partir del ciclo lectivo 2011: el cursado tiene validez durante 5 turnos consecutivos de examen, si pierde estas 5 oportunidades deberá recursar si la oferta académica lo permite,  o caso contrario deberá  cambiar de plan.

e) Espacios curriculares cursados en los ciclos lectivos  2008, 2009  y 2010 conservaran el derecho a los 8 turnos de examen, salvo que el alumno solicite  a la autoridad institucional la reducción de la cantidad de turnos a los que estaba sujeto que le permita recursar el espacio curricular.

f)  El alumno inscripto como regular perderá su condición de tal, cuando incurra en más inasistencias del máximo establecido.

g)    El alumno que haya perdido la regularidad por inasistencias, que cuente con motivos válidos para justificar las mismas, podrá presentar -por escrito- ala Coordinaciónde Formación de Grado solicitud de ampliación del máximo de inasistencias, adjuntando los certificados que justifiquen un mínimo del 85% de las inasistencias. Este pedido será evaluado y resuelto por el Consejo Directivo institucional y los equipos docentes.

h)    El Consejo Directivo institucional, se encuentra facultado para solicitar al alumno (que acceda a la excepción del límite de inasistencias) que cumpla con requisitos compensatorios (ej: trabajos prácticos).

De la asistencia

Art. 7.- El alumno regular debe asistir puntualmente a clases y a las actividades dispuestas.

a)   Deberá participar activamente de las clases prácticas y teóricas previstas en el plan de estudios y fijadas en el horario correspondiente. El alumno con algún impedimento físico, que se encontrara presente en clase, podrá justificar su inactividad con certificado médico, hasta un máximo del 15% (quince %) de las clases programadas.

b)   Incurrirá en falta de puntualidad (tarde) el alumno que asista a clase o a las actividades dispuestas dentro de los 10 minutos posteriores a la hora en que tuviere la obligación de hacerlo. En este caso (llegada tarde) se le computará media inasistencia, y luego de ese lapso (10 minutos) será considerado ausente.

c)   Al alumno que se retire dentro 10 minutos fijados para la finalización de la hora cátedra se le computará ½ inasistencia. Al estudiante que se retire más de diez minutos antes de la finalización de la hora cátedra le corresponderá Ausente.

d)   La asistencia se computará por espacio y hora de clase.

e)   El número máximo de inasistencias es el siguiente:

         Espacios curriculares Anuales

Espacios de 8 horas cátedra semanales                                22 inasistencias

Espacios de 6 horas cátedra semanales                                16 inasistencias

Espacios de 4 horas cátedra semanales                                11 inasistencias

Espacios de 3 horas cátedra semanales                                 8 inasistencias

Espacios de 2 horas cátedra semanales                                 6 inasistencias

         Espacios curriculares Cuatrimestrales

Espacios de 6 horas cátedra semanales                                8 inasistencias

Espacios de 3 horas cátedra semanales                                4  inasistencias

Espacios de 2 horas cátedra semanales                                3 inasistencias

 

De la aprobación de los espacios

Art. 8.- Los espacios curriculares podrán ser aprobados por examen final o por promoción

De la Evaluación

Art. 9.- Si la evaluación de los módulos, seminarios o talleres, alcanza o supera los 7 (siete) puntos y si cumple con la asistencia prevista, el alumno aprobará por promoción. Para poder promocionar el alumno deberá tener una calificación de 7 o más puntos en cada una de las evaluaciones parciales (o su recuperatorio) .Deberá tener aprobado el 100% de los trabajos prácticos, producciones u otras formas de evaluación que se propongan (de acuerdo a la modalidad  cuantitativa o cualitativa  que establezca cada cátedra).

Art. 10.- En todas las instancias de evaluación deberá preverse la forma de recuperación correspondiente, con un plazo de realización para la acreditación final. Los recuperatorios deberán tomarse después de transcurridos siete días de la fecha de entrega de la nota del parcial.

Cuando un alumno opte por rendir el examen recuperatorio de un parcial, la calificación promediable será la más alta. Vale decir se tomará la nota más alta sea tanto del parcial como de su recuperatorio.

Art. 11.-La aprobación  de los trabajos prácticos  y la calificación de cuatro o más puntos en cada uno de los exámenes parciales (o sus recuperatorio) lo habilita para rendir examen final.

Art. 12.-Cuando un alumno regular no concurra a rendir un parcial, le corresponderá ausente. De reiterarse el ausente en el recuperatorio (del mismo parcial) deberá recursar el espacio u optar por rendir en calidad de libre los espacios que así lo permitan.

 Art. 13.-El alumno tiene derecho de conocer la propuesta del espacio, con sus contenidos, sistema de cursado, acreditación y evaluación, dentro de los treinta días de iniciado el dictado del mismo.

Art. 14.-Se considerará espacio curricular cursado el haber cumplido con los porcentajes de asistencia y tener calificación para acceder a examen final. De no cumplir con estos dos requisitos anteriores recursará el espacio.

Art. 15.- El alumno en vistas al examen final, podrá realizar consultas al docente del espacio curricular a rendir; o pedir autorización para asistir a alguna clase a fin de aclarar y/o profundizar alguna temática que le resulte compleja.

Art. 16.-Los espacios: Práctica Docente I y II y Sujeto, aprendizaje y contexto I, II y III serán de aprobación con un Examen Final Integrador (EFI), dentro de la cursada.

a) El alumno que obtenga 4 (cuatro) o más puntos, en cada uno de los exámenes parciales y/o sus respectivos recuperatorios y cumplimentando los requisitos de asistencia, deberá rendir un EFI, que se aprobará con 7 (siete) o más puntos.

b) En caso de no aprobar dicho EFI, tendrá derecho a 5 (cinco) turnos finales consecutivos.

c)     El alumno no accede al examen final de turno, si no ha rendido el EFI. En este caso recursa el espacio.

De las Licencias

Art. 17.- El alumno que solicite licencia especial deportiva, deberá presentar la convocatoria y el pedido por escrito con cuatro (4) días hábiles de anticipación, presentando las constancias que avalen dicha solicitud- dentro de las 72 horas posteriores a su reintegro a clase .Dicha licencia será concedida por la dirección y / o coordinación de  formación de grado de la institución .

 

De las Correlatividades

Art. 18.- Las correlatividades, son las siguientes:

a) No se podrá cursar ningún espacio curricular sin haber cursado el espacio curricular correlativo anterior.

b) El alumno que adeude dos espacios correlativos no podrá cursar la tercera correlativa.

c) El alumno no podrá rendir los espacios correlativos a los adeudados hasta tanto no apruebe estos. No obstante ello podrá cursarlas (si tiene regularizada la primer correlativa ) y en caso de obtener promedio para aprobarlas por promoción (sin examen final), dicha calificación no quedará firme hasta la aprobación de la correlativa adeudada

d) En el caso que fuera a examen en dos espacios correlativos, el alumno deberá

1)     Aprobar la primera correlativa

2)     En caso de no aprobarla, no podrá rendir la correlativa siguiente

 

Cuadro de correlatividades

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2013

      PARA CURSAR

DEBE TENER REGULARIZADA

DEBE TENER APROBADO

Práctica Docente II

Práctica Docente I

 

Practica Docente III

Investigación educativa II

SAC II

Anatomía Funcional

Institución Escolar

Vida en la Naturaleza

ELD II

Práctica Docente I II

Investigación Educativa I

SAC I

Juegos Motores

Sistema Educativo

ELD I

Práctica Docente IV

Investigación Educativa III

Sujeto, Apr. y Contexto III

ELD III

Problemática S.C. y Diversidad.

Fisiología, Sujeto y P.  Corp.

Fisiología del Trabajo Físico

Práctica Docente III

Anatomía Funcional

Institución Educativa Investigación Educativa II

Sujeto, Aprend. y Contexto II

ELD II

Investigación Educativa II

Investigación Educativa I

 

Investigación Educativa III

Investigación Educativa II

Investigación Educativa I

Investigación Educativa VI

Investigación Educativa III

Investigación Educativa II

Fisiología, sujeto y PC

Anatomía funcional

 

Fisiología del Trabajo Físico

Fisiología, Sujeto y P.  Corp

Anatomía Funcional

ELD III

Talleres igual denominación

ELD II

Talleres igual denominación

ELD I

Talleres igual denominación

Sujeto, Apr. y Contexto II

Sujeto, A y Contexto I

 

Sujeto, Apr. y Contexto III

Sujeto, A y Contexto II

Sujeto, Apr. y Contexto I

Problemática sociocultural y Diversidad

Sujeto, Ay Contexto III

Sujeto, A y Contexto II

Sujeto, Apr. y Contexto I

Institución Escolar

Sistema Educativo

 

Deportes Regionales

Taller Vida en la Naturaleza

Taller Natación

Taller Básquetbol

 

Vida en la Naturaleza

EAI Taller Natación

ELD III – taller Básquetbol

 

 

Del examen final de turno

 

Art. 19.-Este examen se tomará con tribunal examinador a partir de los turnos de julio-agosto, diciembre y marzo, según el régimen del espacio.

a) La aprobación será con 4 (cuatro) o más puntos.

b) El alumno tiene la obligación de formalizar personalmente su inscripción para rendir exámenes finales dentro de los plazos que oportunamente le serán comunicados. La no-inscripción en el turno correspondiente significará la pérdida del mismo.

c) El alumno que no ingrese a una determinada mesa de examen, cuando sea llamado para rendir, será considerado ausente.

d) El alumno que no anule su inscripción – 48hs hábiles previas – a una mesa de examen y sea considerado Ausente, perderá el turno de examen siguiente – en el espacio curricular que se hubiere inscripto –

e) No serán evaluados aquellos alumnos que se presenten a rendir exámenes sin su correspondiente libreta de estudiante.

f)   El alumno que por razones de salud no pueda presentarse a rendir un examen final, en el cual se hubiese inscripto, tiene la obligación de presentar en la institución el certificado médico – antes de la hora de finalización del examen – para tener derecho a otra mesa en el mismo turno o en el siguiente. De no cumplimentar este requisito perderá ese derecho.

g) La recepción de los exámenes finales se ajustará a las siguientes normas:

 

1.  El tribunal examinador estará presidido por un profesor especializado en la materia e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines.

2.  La dirección del Instituto podrá presidir el tribunal examinador cuando lo considere pertinente.

3.  El alumno libre rendirá en primer término examen escrito, luego de su aprobación rendirá el oral.

4.  El horario de examen y la constitución de los tribunales examinadores, se pondrá en conocimiento de los alumnos por lo menos 10 (diez) días antes del primer examen del turno.

5.  El presidente llamará a los alumnos según el orden de lista. Terminada la misma procederá a efectuar un segundo llamado.

6.  Los exámenes finales serán orales o escritos y según la índole del espacio podrá ser acompañado por una parte práctica.

7.  Los espacios cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica, además de la oral, la nota final será el promedio de la obtenida en cada una de ellas, si ambas fueran notas de aprobación. Si en algunas de las partes obtuviera una nota de aplazo, ésta será la nota final del examen.

8.  No se tomarán más de dos exámenes finales por día a un mismo alumno, salvo que éste los solicite expresamente, por escrito.

9.  No se podrá repetir ningún examen en el mismo turno.

10.  La nota mínima de aprobación será de cuatro puntos y las decisiones de los tribunales examinadores serán inapelables, salvo en el caso de que el mismo no se hubiere ajustado a las formas legales establecidas.

 

Art. 20.-Los alumnos que hayan finalizado el cuarto curso de estudios y adeuden un solo espacio para obtener el título de profesor, gozarán de dos turnos complementarios, uno por cuatrimestre (fuera de los meses habituales de examen) para completar la carrera.

 

Del Régimen Disciplinario

Art. 21.-Se aplicará a los alumnos el tratamiento disciplinario propio de la enseñanza superior. Los alumnos están obligados a observar un comportamiento acorde con la función para la cual se preparan y a cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas.

 

Art. 22.- El incumplimiento por parte del alumnado de las disposiciones vigentes podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:

a)     Llamado de atención

b)     Suspensión de hasta treinta días

c)     Suspensión de mas de treinta días

d)     Expulsión

Las sanciones de los incisos a) y b) serán aplicadas porla Direccióndel Instituto. Las de los incisos c) y d) por las autoridades del Ministerio de Educación.

Art. 23.- Todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas en forma expresa en el presente reglamento, serán resueltas por la máxima autoridad de la institución

 

FRANQUICIAS

a) El Examen final de un alumno que sufriera lesiones físicas o enfermedades que lo incapaciten para rendir durante las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles previas o durante el mismo, será considerado como no rendido. Vale decir, no se le computará el turno perdido.

El alumno podrá solicitar por escrito el beneficio de esta franquicia en dos turnos de examen en todo el transcurso de su carrera.  El grado de lesión o incapacidad que originare la anterior situación, deberá certificarse oficialmente por el profesional tratante y avalado por el Médico de la Institución. El certificado médico original debe ser presentado -como máximo- hasta 24 horas después de constituido el tribunal examinador.

 

b) El alumno que sufriera lesiones físicas o enfermedades que lo incapaciten para rendir un parcial o trabajo práctico, tendrá derecho a una nueva oportunidad posterior a la fecha de alta médica y hasta la finalización del período lectivo (antes de la fecha de cierre de notas).

El alumno podrá solicitar el beneficio de esta franquicia – por escrito – en dos oportunidades en todo el transcurso de su carrera.

c) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a la regularidad en las materias que se encuentren cursando, pudiendo rendir y/ o realizar los Parciales Prácticos, Trabajos Prácticos , toda  practica pedagógica   o Exámenes finales de turno correspondientes, una vez obtenida el alta médica y hasta la finalización del período lectivo siguiente al cursado.

Es obligación de las alumnas hacer saber su estado de embarazo en cuanto éste sea de su conocimiento,  a las autoridades de la institución mediante la  vía administrativa correspondiente. La dirección y / o coordinación de  formación de grado de la institución llevará el seguimiento académico de esta situación.

Queda prohibido a las alumnas embarazadas realizar todo tipo de actividad física  Las alumnas embarazadas que no notificaran su estado, asumirán la total responsabilidad de los posibles riesgos que alteren la evolución del embarazo, imputables a la actividad física.

 

Régimen de Inasistencias para alumnas embarazadas – Ley Nac. 25.273

ARTÍCULO 1°_Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.

ARTÍCULO 2°_Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

ARTÍCULO 3°_Este Régimen Oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.

ARTÍCULO 4°_El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.

De la Vestimenta

Se espera que el instituto se constituya en un lugar con una finalidad propia: La Formación Docente, por lo que la vestimenta se encuadra dentro de tal propósito. el instituto acuerda con el uso de vestimenta adecuada para la circunstancia y tarea institucional a desarrollar. en este sentido es importante mencionar tres instancias que hacen ala Formación Profesional,  en  las que la vestimenta juega un rol importante.

  • uso cotidiano para la asistencia a clases: la vestimenta será libre aunque su elección debe tener en cuenta la adecuación a la tarea áulica definida en cada momento, comodidad en el uso y mantener un aspecto limpio y ordenado. se evitará indumentaria con mensajes que promuevan acciones contradictorias conla Formación Docente.
  • De las salidas de campo: se deberá utilizar un equipo de buzo de color oscuro, (azul o negro), chomba o remera sin inscripciones. deberá llevarse la “I”  identificatoria.
  • representación institucional: jeans o pollera gris  y pulóver azul, calzado oscuro, camisa y o corbata, chomba o remera al tono.