REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2013 |
PARA CURSAR |
DEBE TENER REGULARIZADA |
DEBE TENER APROBADO |
Práctica Docente II |
Práctica Docente I |
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Practica Docente III |
Investigación educativa II SAC II Anatomía Funcional Institución Escolar Vida en la Naturaleza ELD II |
Práctica Docente I II Investigación Educativa I SAC I Juegos Motores Sistema Educativo ELD I |
Práctica Docente IV |
Investigación Educativa III Sujeto, Apr. y Contexto III ELD III Problemática S.C. y Diversidad. Fisiología, Sujeto y P. Corp. Fisiología del Trabajo Físico |
Práctica Docente III Anatomía Funcional Institución Educativa Investigación Educativa II Sujeto, Aprend. y Contexto II ELD II |
Investigación Educativa II |
Investigación Educativa I |
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Investigación Educativa III |
Investigación Educativa II |
Investigación Educativa I |
Investigación Educativa VI |
Investigación Educativa III |
Investigación Educativa II |
Fisiología, sujeto y PC |
Anatomía funcional |
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Fisiología del Trabajo Físico |
Fisiología, Sujeto y P. Corp |
Anatomía Funcional |
ELD III Talleres igual denominación |
ELD II Talleres igual denominación |
ELD I Talleres igual denominación |
Sujeto, Apr. y Contexto II |
Sujeto, A y Contexto I |
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Sujeto, Apr. y Contexto III |
Sujeto, A y Contexto II |
Sujeto, Apr. y Contexto I |
Problemática sociocultural y Diversidad |
Sujeto, Ay Contexto III Sujeto, A y Contexto II |
Sujeto, Apr. y Contexto I |
Institución Escolar |
Sistema Educativo |
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Deportes Regionales Taller Vida en la Naturaleza Taller Natación Taller Básquetbol |
Vida en la Naturaleza EAI Taller Natación ELD III – taller Básquetbol |
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Del examen final de turno
Art. 19.-Este examen se tomará con tribunal examinador a partir de los turnos de julio-agosto, diciembre y marzo, según el régimen del espacio.
a) La aprobación será con 4 (cuatro) o más puntos.
b) El alumno tiene la obligación de formalizar personalmente su inscripción para rendir exámenes finales dentro de los plazos que oportunamente le serán comunicados. La no-inscripción en el turno correspondiente significará la pérdida del mismo.
c) El alumno que no ingrese a una determinada mesa de examen, cuando sea llamado para rendir, será considerado ausente.
d) El alumno que no anule su inscripción – 48hs hábiles previas – a una mesa de examen y sea considerado Ausente, perderá el turno de examen siguiente – en el espacio curricular que se hubiere inscripto –
e) No serán evaluados aquellos alumnos que se presenten a rendir exámenes sin su correspondiente libreta de estudiante.
f) El alumno que por razones de salud no pueda presentarse a rendir un examen final, en el cual se hubiese inscripto, tiene la obligación de presentar en la institución el certificado médico – antes de la hora de finalización del examen – para tener derecho a otra mesa en el mismo turno o en el siguiente. De no cumplimentar este requisito perderá ese derecho.
g) La recepción de los exámenes finales se ajustará a las siguientes normas:
1. El tribunal examinador estará presidido por un profesor especializado en la materia e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines.
2. La dirección del Instituto podrá presidir el tribunal examinador cuando lo considere pertinente.
3. El alumno libre rendirá en primer término examen escrito, luego de su aprobación rendirá el oral.
4. El horario de examen y la constitución de los tribunales examinadores, se pondrá en conocimiento de los alumnos por lo menos 10 (diez) días antes del primer examen del turno.
5. El presidente llamará a los alumnos según el orden de lista. Terminada la misma procederá a efectuar un segundo llamado.
6. Los exámenes finales serán orales o escritos y según la índole del espacio podrá ser acompañado por una parte práctica.
7. Los espacios cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica, además de la oral, la nota final será el promedio de la obtenida en cada una de ellas, si ambas fueran notas de aprobación. Si en algunas de las partes obtuviera una nota de aplazo, ésta será la nota final del examen.
8. No se tomarán más de dos exámenes finales por día a un mismo alumno, salvo que éste los solicite expresamente, por escrito.
9. No se podrá repetir ningún examen en el mismo turno.
10. La nota mínima de aprobación será de cuatro puntos y las decisiones de los tribunales examinadores serán inapelables, salvo en el caso de que el mismo no se hubiere ajustado a las formas legales establecidas.
Art. 20.-Los alumnos que hayan finalizado el cuarto curso de estudios y adeuden un solo espacio para obtener el título de profesor, gozarán de dos turnos complementarios, uno por cuatrimestre (fuera de los meses habituales de examen) para completar la carrera.
Del Régimen Disciplinario
Art. 21.-Se aplicará a los alumnos el tratamiento disciplinario propio de la enseñanza superior. Los alumnos están obligados a observar un comportamiento acorde con la función para la cual se preparan y a cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas.
Art. 22.- El incumplimiento por parte del alumnado de las disposiciones vigentes podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Llamado de atención
b) Suspensión de hasta treinta días
c) Suspensión de mas de treinta días
d) Expulsión
Las sanciones de los incisos a) y b) serán aplicadas porla Direccióndel Instituto. Las de los incisos c) y d) por las autoridades del Ministerio de Educación.
Art. 23.- Todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas en forma expresa en el presente reglamento, serán resueltas por la máxima autoridad de la institución
FRANQUICIAS
a) El Examen final de un alumno que sufriera lesiones físicas o enfermedades que lo incapaciten para rendir durante las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles previas o durante el mismo, será considerado como no rendido. Vale decir, no se le computará el turno perdido.
El alumno podrá solicitar por escrito el beneficio de esta franquicia en dos turnos de examen en todo el transcurso de su carrera. El grado de lesión o incapacidad que originare la anterior situación, deberá certificarse oficialmente por el profesional tratante y avalado por el Médico de la Institución. El certificado médico original debe ser presentado -como máximo- hasta 24 horas después de constituido el tribunal examinador.
b) El alumno que sufriera lesiones físicas o enfermedades que lo incapaciten para rendir un parcial o trabajo práctico, tendrá derecho a una nueva oportunidad posterior a la fecha de alta médica y hasta la finalización del período lectivo (antes de la fecha de cierre de notas).
El alumno podrá solicitar el beneficio de esta franquicia – por escrito – en dos oportunidades en todo el transcurso de su carrera.
c) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a la regularidad en las materias que se encuentren cursando, pudiendo rendir y/ o realizar los Parciales Prácticos, Trabajos Prácticos , toda practica pedagógica o Exámenes finales de turno correspondientes, una vez obtenida el alta médica y hasta la finalización del período lectivo siguiente al cursado.
Es obligación de las alumnas hacer saber su estado de embarazo en cuanto éste sea de su conocimiento, a las autoridades de la institución mediante la vía administrativa correspondiente. La dirección y / o coordinación de formación de grado de la institución llevará el seguimiento académico de esta situación.
Queda prohibido a las alumnas embarazadas realizar todo tipo de actividad física Las alumnas embarazadas que no notificaran su estado, asumirán la total responsabilidad de los posibles riesgos que alteren la evolución del embarazo, imputables a la actividad física.
Régimen de Inasistencias para alumnas embarazadas – Ley Nac. 25.273
ARTÍCULO 1°_Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.
ARTÍCULO 2°_Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.
ARTÍCULO 3°_Este Régimen Oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.
ARTÍCULO 4°_El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.
De la Vestimenta
Se espera que el instituto se constituya en un lugar con una finalidad propia: La Formación Docente, por lo que la vestimenta se encuadra dentro de tal propósito. el instituto acuerda con el uso de vestimenta adecuada para la circunstancia y tarea institucional a desarrollar. en este sentido es importante mencionar tres instancias que hacen ala Formación Profesional, en las que la vestimenta juega un rol importante.
- uso cotidiano para la asistencia a clases: la vestimenta será libre aunque su elección debe tener en cuenta la adecuación a la tarea áulica definida en cada momento, comodidad en el uso y mantener un aspecto limpio y ordenado. se evitará indumentaria con mensajes que promuevan acciones contradictorias conla Formación Docente.
- De las salidas de campo: se deberá utilizar un equipo de buzo de color oscuro, (azul o negro), chomba o remera sin inscripciones. deberá llevarse la “I” identificatoria.
- representación institucional: jeans o pollera gris y pulóver azul, calzado oscuro, camisa y o corbata, chomba o remera al tono.